En consecuencia, en aras, resguardo, y garantía de todas las características de esa Tutela Judicial Efectiva prevista en el artículo 26 constitucional, tales como la accesibilidad, eficacia, prontitud, celeridad, justicia oportuna y sin dilaciones, que sin lugar a dudas las situaciones expuestas contribuyen a un retraso que va en detrimento de una sana y correcta administración de justicia, y por cuanto el presente asunto se encuentra en los trámites para constitución de un tribunal mixto, observándose de la revisión de la causa que la Audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas se ha diferido en múltiples oportunidades, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en santa Ana de Coro, administrando justicia y por autoridad de la ley ACUERDA, remitir las presentes actuaciones al Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, para que continúe conociendo de la presente causa y siga su curso .....