DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en ejercicio de la facultad revisora prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta en fechas 20/03/2012, 17/04/2012, y 11/05/12, por el Abogado Luís Manuel Hernández Navarro, en su condición de Defensor Privado, del acusado Carlos Eduardo López, en el sentido que le sea revisada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada por este Juzgado en fecha 19 de Julio de 2011, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado y, por cuanto las finalidades del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento de la medida.....