POR TODO LO ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta al Imputado : MIGUEL ALBERTO BRAVO BELLO, quien es , Venezolano, mayor de edad, Soltero, portador de la Cedula de Identidad N° V- 9.519.987, y Residenciado En La Urbanización Las Velitas, Bloque 11, Apartamento 03-04 de Coro, Estado, Falcón, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela Vigente, por considerarlo autor del Delito contra las Personas, específicamente el Delito HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los artículos 408 Ordinal 1° y 278 Ejusdem, Delitos que tienen una Pena Privativa de Libertad Mayor de DIEZ AÑOS en su Limite Máximo, en Perjuicio de quienes en Vida respondían al Nombre de: NELSON JESUS ZAVALA GUERRERO Y NELSON JOSE ZAVALA COLINA (OCCIS.....