éste tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo; Ordena a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario realizar y remitir a éste despacho, el respectivo Informe conductual periódico del penado de marras, así como que previa realización de visita de constatación laboral en su sitio de trabajo, y a través de su delegado de prueba, se informe a éste despacho sobre las condiciones de trabajo realizado, tipo de trabajo, horario de llegada a éste, salida de la jornada laboral, constancia diaria de asistencia a la jornada laboral, y condiciones de seguridad apreciables en el área de trabajo, todo ello en aras de darle efectivo cumplimiento a las funciones de supervisión y vigilancia del régimen post- condena del penado beneficiado con el destacamento de trabajo, a tenor todo ello de lo pautado en el artículo 496 ejusdem, y así se decide.
Cúmplase ofíciese y Notifíquese a las partes
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NAGGY RICHANI .....