Este Tribunal Segundo en funciones de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; por encontrarse presuntamente incurso en el delito de Hurto previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Vigente, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 582 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente consistente en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona recayendo esta obligación en la persona de la madre del antes descrito ciudadano, ciudadana YRAIDA LARA, identificada en autos. Se ordena la práctica de los exámenes solicitados por la defensa. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad .....