En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada GLEINY GONZÁLEZ CABALLERO en su condición de apoderada judicial del ciudadano RODOLFO RAFAEL REYES DÍAZ, mediante diligencia de fecha 19 de febrero de 2015.
SEGUNDO: Se ANULA la sentencia de fecha 10 de febrero de 2015, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio de ENTREGA MATERIAL, seguido por el ciudadano RODOLFO RAFAEL REYES DÍAZ contra la ciudadana WILMA COROMOTO GONZÁLEZ GUILLOTE.
TERCERO: Se REPONE la causa al estado de admisión, conforme al artículo 929 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay condenatoria en cos.....