Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Público de imponer al imputado JUNIOR JOSÉ CORDOVA MOLINA, venezolano, de 25 años de edad, soltero, albañil, alfabeto, titular de la cédula de identidad N° 19.005.011nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 21 de Marzo de 1.983, hijo de José Dolores Córdova y Magali Josefina Molina de Córdova, residenciado en Píritu, Calle El Tendal, cerca de una plaza, familia Córdova, Municipio Píritu del estado Falcón, de una medida cautelar de privación judicial de libertad de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone al imputado supra citado de la Medida Cautelar Privativa de libertad y se libra la respectiva boleta de privación. TERCER.....