En consecuencia este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación intentada por las ciudadanas Betty Esperanza Díaz Valera y Josselin Xiomara Valera Clavijo, en su carácter de hijastras del ciudadano Wilmer José Colina, asistidas por el abogado Alexis Jesús Faneite, así como la apelación intentada por éste como apoderado del demandado contra la sentencia del 07 de julio del 2003, dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, Sala 2, mediante la cual se condenó al mencionado ciudadano Wilmer José Colina, a pagar la suma de doscientos mil bolívares mensuales (Bs. 200.000,oo) al adolescente Jarol José Colina Mejías, con motivo del juicio que por alimentos intentara la madre de éste, Amparo De Jesús Mejias, asistida por la abogada Betty de Graterol, y comprobada como fue en el expediente la filiación paterna; sentencia que se confirma en todas .....