Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguido contra el ciudadano LIDIO RAMÓN MEDINA DIAZ, antes identificado, con motivo de la presunta del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 176 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARLENE AIXA SÁNCHEZ DE RIVAS, antes identificada, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. GLORIA MARIA VARGAS VARGAS
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