DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los Ciudadanos JUNIOR SEGUNDO BORGES CARRASQUERO y ANA AMPARO FLORES REVILLA, anteriormente identificados, contraído en fecha 09 de agosto de 1996, por ante el Registro Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón, la cual corre inserta bajo el acta Nº 74, folio 253, del libro de registro civil de matrimonios.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem, la Patria Potestad de los niños, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, en cuanto a la Custodia será ejercida por la Madre, la ciudadana ANA AMPARO FLORES REVILLA; tal y como lo ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho.
El Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención, se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir:
En cuanto al Régimen de Convivencia F.....