Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO MORILLO, de 33 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad no pose ( indocumentado) , fecha de nacimiento 29/07/1978, de profesión u oficio ordeñador, domiciliado en el Sector las Mariposas, casa sin Numero Municipio Buchivacoa Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desa.....