Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Único: Perecido el Recurso de Apelación interpuesto por el el Abogado Cesar Curiel, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 3.959, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Sonia Rodríguez Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 9.515.786, contra el auto de fecha 02 de Julio de 2012, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en el Asunto No. JMS-2011-232, (Partición de Herencia).
Remítase mediante oficio el expediente al Tribunal a quo, en la oportunidad legal.-
Publíquese,.....