En este estado ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Delito de HURTO, en perjuicio de NILVA DEL CARMEN PINEDA RODRIGUEZ.. De seguidas se le explica de forma separada al adolescente de las formulas de solución anticipadas, prevista en la LOPNNA, y que en la presente fase del proceso, lo procedente es la figura de la admisión de hechos previstas en el articulo 583 ejusdem, así como su alcance practico y jurídico, quien de forma libre, expuso: el adolescente: "Admito los hechos por lo que se me acusa y solicito se me aplique la sanción correspondiente. Es todo. Acto seguido el Tribunal impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Delito de HURTO, en per.....