Por lo que constituye de parte del Tribunal aquo, una violando del derecho a la defensa del recurrente, ante la imposibilidad en que se encuentra está alzada de constatar los extremos para la admisibilidad del presente recurso, siendo esto obligación del Juez de Instancia, proceso y de defensa de los justiciables. En consecuencia, por lo antes expuesto, se ordena oficiar al Juzgado de Ejecución de este Circuito, Extensión Punto Fijo, con fundamento al criterio jurispridencia antes citado, en concordancia con lo establecido en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, para que remita a esta alzada, copias certificadas de las actuaciones antes eludidas, a fin de reparar la situación Jurídica infringida por el mismo, a los fines de decidir la presente apelación interpuesta. Librese el respectivo oficio de solicitud al Juzgado de Ejecución de este Circuito, Extensión Punto Fijo. Cúmplase.
La Juez
Abog. Glenda Oviedo Rangel
Los Magistrados
Abg.....