Ahora bien, por cuanto el Tribunal considera que si bien es cierto la misma cumple con las condiciones de legitimación y formalidad establecidos en los artículos 292 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 294 Ejusdem, por cuanto los preceptos jurídicos que alega el ciudadano. Jesús Manuel D´ León, previsto en el artículo 460, del Código Penal vigente para la fecha de la presunta comisión del delito imputado, pues el Segundo de ellos se refiere al ROBO AGRAVADO, y no al Delito de Fraude, es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA al ciudadano: JESÚS MANUEL D´ LEÓN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.574.716, de 38 años de edad, con domicilio en la Urbanización Guaranao, Calle Araba con San Clemente.....