...observa el Tribunal que desde el día 02 de Octubre de 2.001, fecha de la última actuación por parte del demandante en que solicito se librara cartel de remate, hasta el día de hoy 17 de Noviembre de 2.006, han transcurrido más de un (01) año, sin que la actora haya realizado acto alguno, para impulsar el proceso, es por lo que en acatamiento al contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA.- Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Se suspenden las medidas decretadas en fechas 15 de febrero de 2.000 y 06 de abril de 2.000.- Archivese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la C.....