Por todo lo antes expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, donde aparece como Imputado el ciudadano ROBERTO EMIRO PALMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.803.496, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN IDEBIDA, previsto y sancionado en el Artículo 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMOS ESCORCHE RAMÓN GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.125.846, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108, Ordinal 5º del Código Penal Venezolano. Así se decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las.....