este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia, en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA por el procedimiento de admisión de los hechos a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y la sanciona con una AMONESTACIÓN definido en el articulo 623 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente por ser responsable del delito de HURTO, tipificado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio de NORA DEL CARMEN CONTRERAS.