en consecuencia este Juzgado en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: que el lapso para el cumplimiento de la medida impuesta se computará desde la fecha de la celebración de la audiencia oral de imposición de la sanción es decir desde el día, 04/11/05 al 04/08/06, fecha en la cual cesará la misma, en consecuencia; Librése las correspondiente notificaciones al fiscal especializado, a la defensora privada, al centro de libertad asistida al sancionado y/o padres o representante legal, y a la victima así se decide. Cúmplase.
La Jueza
La Secretaria.
Abg Mireya Medina
Abg: Carisbel Barriento.