Dispositiva
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JESUS COROMOTO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 3.799.965, domiciliado en la urbanización Piedras Blancas, Vereda 1, casa Nº 4, Barquisimeto Estado Lara, , por uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de PEDRO JOSE PIÑA CORNER, por cuanto el hecho objeto de la investigación no se realizó a tenor del artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara extinguida la acción penal.