Es tal sentido y en aras de no violentar el derecho Constitucional consagrado en el Artículo 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene toda persona a ser juzgada por su juez natural; es por lo que resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarar: Primero: la INCOMPETENCIA POR LA MATERIA PARA CONOCER LA PRESENTE DEMANDA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.594.964, contra la firma personal BAR RESTAURANT LA GRAN PARADA, siendo que el conocimiento del presente asunto está expresamente atribuido a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la mate.....