Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición formulada en fecha 07-12-2011, por el ciudadano FREDDYS RAMON CESPEDES ESCALONA, con ocasión del proceso que sigue la ciudadana ELIZABETH MAYRENE RAMONES PIÑA en contra de la ciudadana LESLY KARIM REYES SANQUIZ, por Cobro de Bolívares Vía Intimación, toda vez que, el opositor a la medida de embargo cautelar, carece de legitimación para formular oposición a la misma, por no existir la prueba fehaciente de la unión concubinaria presuntamente existente entre la demandada y el ciudadano FREDDYS RAMON CESPEDES ESCALONA y, al no haber comprobado ninguna de las alegaciones que hiciera en la oportunidad de formular la oposición a la cautelar decretada y, así se decide.
NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE