ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: Primero: con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en actas, la Detención Preventiva establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO establecido en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS ABELARDO PEREZ RODRIGUEZ. Se fija como sitio de reclusión el Centro de Formación para varones. Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. Tercero: Se ordena librar boleta de encarcelación. De igual forma se ordena notificar a la casa de formación de varones a los fines de realizar el traslado del adolescente imputado para el día LUNES 21 DE ENERO DE 2013 A LAS 09:00 para la rueda de reconocimiento. Notifíquese a las partes d.....