Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSIÓN PUTNO FIJO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, AL PENADO Nelson Humberto Amaya, de nacionalidad venezolano, Nacido en fecha 24-05-77, titular de la cédula de identidad número No. 14.801.816, domiciliado en la Calle Internacional, No 57, Barrio Bolívar, Punto Fijo, Estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial del estado Falcón, por no cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 500 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.