Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por la Representación Fiscal y Acuerda MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE MORA MORENO Y ROSANA COROMOTO RAMIREZ MOLINA, Venezolanos, Mayores de Edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.590.592, 11.295.618, respectivamente, quienes se encuentra incursos en la presunta comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, tipo penal previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el articulo 226, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena seguir el presente asunto por el Proced.....