PRIMERO: Decreta La detención flagrante por cuanto se encuentran llenos los requisitos previstos en el Artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de violencia, ello en virtud de que consta de acta policial la forma tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ
SEGUNDO: Se acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el Artículo 97 Ejusdem, por cuanto se considera que existen múltiples diligencias por practicar.
TERCERO: Se Acredita la precalificación dada por le ministerio público por los presuntos delitos de VIOLENCIA FÍSICA, imputado al ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ CROES; delitos presuntamente cometidos en contra de la ciudadana YARITZA DEL ACRMEN FIGUEROA, esto en virtud del examen médico, donde se deja constancia de la lesion "aunado al informe medico de fecha 01/02/2016, el cual al arrojo como resultado "escoriaciones y lesiones en ambos antebrazos";
CUARTO: Por cuanto esta Juzgadora.....