Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos: ELIO RAMON LEDEZMA HERNANDEZ y EMILITH KATIUSKA MUÑOZ RODRIGUEZ, ambos identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 31 de julio de 1998, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cacique Manaure del Estado Falcón.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes, por no haberse producido la reconciliación de los cónyuges en el lapso establecido por la Ley.