Por las razones antes expuestas, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN Churuguara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la presente causa, por haber transcurrido más de un (1) año, sin que los litigantes hayan efectuado acto alguno de procedimiento capaz de impulsar el juicio, todo esto de conformidad al encabezamiento del articulo 267 del Còdigo de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara extinguido el proceso. Dejese constancia en el libro Diario de Labores y copia Certificada de la decisión en el archivo del Tribunal. Se ordena Notificar a las partes integrantes del presente juicio de la decisión dictada por éste Juzgado. Regístrese y Publíquese, en Churuguara a los dieciocho dias del mes de Marzo del dos mil cinco. (18-03-2.005)
El Juez Temporal
FRANK ENRIQUE ALASTRE T.
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