Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: LUIS ALEXANDER CATARI MOLLEJA, sobre Una Finca Agropecuaria, denominada "LA CHIQUINQUIRA", la cual tiene en su pasto estrella, guinea y ratifícales, rastrojos altos y bajos, dos represas, posee cuatro (04) divisiones, cercado por sus cuatro costados con alambre de púa y estantillos de madera, con todas sus instalaciones y estructuras que la hacen apta para la cría y ceba de ganado vacuno, enclavadas en terrenos municipales, que tiene una extensión de superficial de VEINTIUN HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (21 Has. + 4.093 M2); ubicada en el Sector Araju, Parroquia Agua Larga Municipio Federación del Estado Fa.....