este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA AL CIUDADANO TONY ALBERTO CUETO, Venezolano, mayor de edad, de 31 años, albañil, residenciado en el Barrio San José, calle San Juan con Altamira número 38, Coro, estado Falcón y actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad todo de conformidad a lo previsto en artículo 83 de la Constitución Nacional, 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 11 de la declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y los artículos 479 ordinal 1°, 503 y 504 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido le impone las siguientes condiciones Primero: Prohibición de salida del territorio del Estado Falcón, sin la debida autorización de este Tribunal, Segundo: Residir en los limites territoriales de la ciudad de Coro, Estado Falcón, Tercero: .....