este JUZGADO UNIPERSONAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme al procedimiento de admisión de los hechos, CONDENA de conformidad con lo estipulado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 376 ejusdem, al ciudadano EDGAR RAFAEL FLETE VENTURA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.566.764, natural de Punto Fijo, Estado Falcòn, nacido en fecha 25-10-1957, residenciado en Calle Principal, casa Nº 20, Barrio San José, Santa Ana de Coro, Estado Falcón, por la comisiòn del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, a cumplir la Pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION.
SEGUNDO: Se le condena igualmente a las penas ac.....