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Decisiones del dia 18/03/2011

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : IP31-L-2010-000129 N° Sentencia : PJ0062011000014 Fecha: 18/03/2011
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES VS. COSTA NORTE CONTRUCCIONES, C.A., CONSORCIO PARAGUANA, HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES, S.A. Y PDVSA PETROLEO S.A. COMO TERCERO INTERVINIENTE
Resumen:
DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, pido al tribunal se sirva trasladar y constituir: 1) en la sede de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A., CENTRO REFINADOR PARAGUANÁ, específicamente en el Centro de Atención Integral al Contratista (CAIC), de la Gerencia de Recursos Humanos, para dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: PRIMERO: Si en ese CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL CONTRATISTA (CAIC), existe alguna reclamación de pago de diferencia de Prestaciones Sociales o de pago de demora por el retardo del Pago de Prestaciones Sociales, por parte del ciudadano: HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.777.761 y de este mismo domicilio, en contra de la empresa Consorcio Paraguaná. SEGUNDO: en caso de ser positivo lo anterior, se deje constancia del contenido de esa reclamación co.....
Juez/Ponente:
Evelio Viloria
Organo:
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
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N° Expediente : IP31-L-2010-000136 N° Sentencia : PJ0062011000015 Fecha: 18/03/2011
Procedimiento:
Incumplimiento De Convención Colectiva
Partes:
LUIS ANTONIO FLORES REYES VS. CONSORCIO PARAGUANA Y PDVSA PETROLEO S.A. COMO TERCERO INTERVINIENTE
Resumen:
MERITO FAVORABLE Y REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTALES DE AUTOS En lo que respecta a este medio probatorio, este Juzgador siguiendo la doctrina jurisprudencial en lo que al merito favorable se trata, el mismo no se considera como medio probatorio, en tal sentido se niega su admisibilidad; sin embargo las instrumentales consignadas conjuntamente con el escrito libelar se admiten por no ser ni ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE. DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL: Este tribunal en lo referente al presente medio probatorio lo niega en virtud que el mismo es impertinente, innecesario e inútil, ya que a través de este medio este operador de justicia no constatará el objeto que percibe la promovente. Razón sustentada por este operador de justicia que considera que la Inspección Judicial es aquella que se realiza con el objeto de obtener argumentos de prueba para la formación de una convicción mediante la observación con sus propios sen.....
Juez/Ponente:
Evelio Viloria
Organo:
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
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