DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:
De conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, pido al tribunal se sirva trasladar y constituir:
1) en la sede de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A., CENTRO REFINADOR PARAGUANÁ, específicamente en el Centro de Atención Integral al Contratista (CAIC), de la Gerencia de Recursos Humanos, para dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: PRIMERO: Si en ese CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL CONTRATISTA (CAIC), existe alguna reclamación de pago de diferencia de Prestaciones Sociales o de pago de demora por el retardo del Pago de Prestaciones Sociales, por parte del ciudadano: HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.777.761 y de este mismo domicilio, en contra de la empresa Consorcio Paraguaná.
SEGUNDO: en caso de ser positivo lo anterior, se deje constancia del contenido de esa reclamación co.....