Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara responsable penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por haber admitido que cometió el delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO RAFAEL DENIS VARELA, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.568.874(demás datos a reservas del Ministerio Público), y se le SANCIONA, con la aplicación de las Medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de UN (1) AÑO, y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, previstas en el artículo 620 literales "b" y "d" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los artículos 624 y 626 ejusdem,.....