Este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano IVAN JESUS SANCHEZ MENDEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARY RODRIGUEZ, y el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 de la norma sustantiva penal, ordinales 3 y 6 ambos en concordancia con el articulo 88 SEGUNDO: Se decreta sin lugar la solicitud de la Defensa Publica y acogida por la representación fiscal las victimas no pudieron observar los rasgos de estas personas, la cual consta en el folio 5 de la ciudadana MARIA RODRIGUEZ de 80 años de edad, donde en la 2da pregunta formulada, ella responde no JAMAS LO.....