Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de entrega interpuesta por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA OCANDO RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.801867. SEGUNDO: Se ordena la entrega plena a la ciudadana GREGORIA JOSEFINA OCANDO RODRÍGUEZ, del vehículo signado con las siguientes características: PLACA: EAI-32U, SERIAL DE CARROCERIA: DESVASTADO, SERIAL DE MOTOR: DESVASTADO, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO: 1988 COLOR: DORADO Y MARRÓN, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones para q.....