Este Tribunal de Tercero de Primera Instancia actuando en funciones de de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho en virtud de lo preceptuado en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal Decretar MEDIDA JUDICDIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSUE DAVID GUTIERREZ MELENDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.499.453, nacido en fecha 22-02-1987, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Obrero, Hijo de Maria Margarita de Gutiérrez y Rafael Antonio Gutiérrez , natural Punto Fijo Estado Falcón, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco calle Democracia casa Nº 08., a dos cuadras de la antena de TELCEL, Teléfono: 0424-601.51.72., de Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Andreina Castil.....