esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: PRIMERO: Admisible la recusación intentada por los Abogado CRUZ ALEJANDRO GRATEROL ROQUE, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano OSCAR RODRIGUEZ TORREZ, previamente identificado, contra el Abg. JOSUE OMAR REVEROL, quien regenta el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro. SEGUNDO: Se admiten las testimoniales que fueron ofrecidos ciudadanos CASTOR DIAZ TORREALBA y AGUSTÍN CAMACHO COLINA, COROMOIO BLANCO MARTINEZ, MAGDALENA BLANCO MARTINEZ, GREGORY COELLO, por la parte actora. Conforme a lo previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el 27 de Abril de 2011, A LAS 10:00 AM, para que tenga lugar la audiencia oral para la evacuación de las pruebas testimonia.....