Con base en lo anterior y a la luz de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO, en su contenido íntegro y firma, los referidos instrumentos privados, consignados junto a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y que cursan a los folios seis (06) y siete (07), presentados por la ciudadana: el ciudadano MARCOS DAVID LEAL ARIAS, en su condición y con el carácter expresado en la misma; opuesto en contra de los ciudadanos: HUMBERTO RAMÒN VARGAS y MARIO TADEO MONTAÑÉS VENTURA, ya identificados. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 1364 y 1367 del Código Civil, y, el artículo 444 del Código de Procedimiento.