En fecha 08/01/2013 se le da entrada a el Despacho, emanado del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 04 folios útiles, recibido con Oficio N° 2460-551, relacionado con el Expediente Nº 376/2012, numeración de este Tribunal, librado en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES por VÍA INTIMACIÓN, intentado por el abogado ÁNGEL ALFREDO GARCÍA LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 171.248, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Demandante, ciudadano €JOSÉ ONÉSIMO DELGADO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.008.752, en contra del ciudadano JOSÉ RAÚL VENTURA RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.263.401; y en el que en fecha 23 de noviembre de 2012, dictó Sentencia que declara CON LUGAR la demanda y en consecuencia, se proceda a la Ejecución Forzosa, Decretando el Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada d.....