este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos: JULIO CATALINO RIERA y AIDE JOSEFINA BAZORA NARANJO, venezolanos, mayores de edad, conyugues entre sí, titulares de la cédula de identidad N° V- 7.557.830 y V- 5.442.292, respectivamente, domiciliados en el sector Las Lapas, calle V Republica, casa S/N° , el primero la segunda en el sector Ali Primera, calle Sucre, casa S/N°, diagonal a la Iglesia Pentecostal de la población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado NILIO PEÑA, Inpreabogado número 102.469 y en consecuencia la DISOLUCIÓN del vinculo matrimonial que los unía.