este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA POR IMPROCEDENTE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Automotor solicitado por la ciudadana MIRIAM RAMONA ROJAS DE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.295.802, de este domicilio, de las siguientes características: Clase automóvil, Tipo coupe, marca Ford, modelo mustang GT, año 1.985, color blanco y gris, placa MDV-554, serial de carrocería AJ28FB23156, por cuanto pesa sobre el mismo medida de incautación preventiva decretada por este tribunal en fecha 03 de febrero de 2009, conforme a lo previsto en el artículo 63 de la Ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas