Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien pidió para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la aplicación de una medida cautelar de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decidiéndose en este caso por imponer la del literal "c" del artículo 582 eiusdem por cuanto se presume cometió el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones y sancionado en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ESTADO venezolano, por lo que se le obliga a presentarse cada treinta (30).....