Vista la solicitud de declaratoria de interdicción, por defectos físicos y mentales presentada por la ciudadana LILIAN XIOMARA UGARTE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.832.295,soltera, debidamente asistida por el Dr JOSE GREGORIO CHIRINO, inscrito en el Inpreabogado N° 103.393, en la cual solicita la declaratoria de interdicción provisional y designación como tutora, de su sobrina ciudadana MARIA ROSARIO DI CUONZO UGARTE, venezolana, de treinta y dos (32) años de edad, titular de la cedula de identidad numero 24.351.300, quien nació con una condición congénita que se manifiesta con una condición física, permanente e intelectual, habitual la cual se describe según informe médico como epilepsia, retardo mental moderado y focomelia, quien aquí suscribe una vez realizada una exhaustiva revisión de las actas procesales con fundamentos en los articulo 26, 49,numeral 4, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 28 del .....