En consecuencia este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley DECLARA LA PRESENTE SOLICITUD INADMISIBLE POR SER VIOLATORIA AL DEBIDO PROCESO. Esto, sin perjuicio de que sea intentada posteriormente la acción, en forma pertinente, y cumpliendo las pautas legales.
Regístrese, expídanse, y déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaria de este Tribunal a los fines de que certifique las copias respectivas, y sean entregados al solicitante previa inserción en su lugar de copias certificadas, los originales presentados.
Por una Justicia de los Niños y Adolescentes, y por el Futuro de la Patria.
Dada sellada y firmada en la sede del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón a los 18 días el mes de Junio de 2.003. Años 193 de la Independencia y 14.....