En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA los acuerdos suscritos entre los Ciudadanos SALIN ANTONIO SANCHEZ COLINA Y BETTY MARIA PUERTA, venezolanos, mayores de edad, Divorciados, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.477.923 y V-7.524.041 respectivamente, domiciliados en ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado DAVID J. SANCHEZ C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 56.269, como Sentencia Pasada de Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del C.....