Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Revoca por incumplimiento las medidas Cautelares acordadas al Imputado JORGE LUIS CABRERA SALCEDO, en fecha 05 de Enero de 2001, de conformidad con el ordinal tercero del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se libra la respectiva Orden de Aprehensión, y una vez detenido se trasladará al retén policial de esta ciudad a la orden de este Tribunal, a quien se le informará sobre dicha detención a la mayor brevedad, a los fines de trasladarlo e imponerlo de la decisión. Remítase un ejemplar de la Orden de Aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, a la Guardia Nacional, a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención y a la Fiscalía Cuarta del Minis.....