DISPOSITIVO
En razón de las consideraciones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud planteada por los acusados de actas CAROL JOSE GUIDO GUARA, DAVID ALEJANDRO MUÑOZ QUINTERO y RENNY JOSE RINCON SENUCO, a quienes se les sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal en concordancia con el artículo 16, 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en su parágrafo segundo, y HURTO CALIFICADO EN CONDICIÓN DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos RICARDO RAMON MORILLO GAUNA, FADI BAO .....