En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Ordena agregar a los autos la prenombrada Transacción, constante de Un (01) folio útil, y un (01) anexo.
SEGUNDO: Este Tribunal HOMOLOGA la transacción realizada entre la parte demandante Abg. MARYORI NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.049.668, domiciliada en la Avenida Independencia Nº 16-A, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 154.953, actuando en nombre y representación de la ciudadana REYNA LUZMAR ALVAREZ SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.811.239, domiciliada en Santa A.....