Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrado en fecha 13 de octubre de 2011, en el presente expediente, por la ciudadana ELVIA DÍAZ DE LARA, en su carácter de representante legal de la empresa demandada CONFECCIONES ELIANA, asistida por el Abog. GUSTAVO VARGAS, y por el Abog. EURO COLINA, con el carácter de apoderado judicial apud acta de la parte demandante, ciudadano MARIO JOSÉ PÉREZ MOLINA, dándosele el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda:
PRIMERO: Se deja sin efecto la medida preventiva de embargo, decretada por este Tribunal en fecha 30 de septiembre de 2011, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada; y a tal efecto, se ofíciese lo conduce.....