Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JULIO CESAR MEDINA YAGUA, al cual fué condenado mediante sentencia dictada el 05 de mayo de 2008 por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Coro, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado venezolano, estableciéndose como lapso de régimen de prueba UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.